Desde el SISEJ mostramos nuestro alineamiento que desde otras Asociaciones del colectivo y desde los Sindicatos de Funcionarios se ha venido expresando frente a las declaraciones y posturas del CGPJ.
Resulta necesario recordar que nos hallamos inmersos en una grave crisis mundial donde se hallan en juego millones de vidas humanas. Que la situación actual supone una realidad de la que no existen precedentes en nuestra historia global y que sin duda marcarán un antes y un después en el devenir de los tiempos. Que a día de hoy la única herramienta de lucha que poseemos es el atajamiento de la expansión exponencial de la enfermedad mediante el mayor confinamiento posible de la población y que a eso responden las medidas tomadas y no a una voluntad caprichosa de los poderes públicos. Que el resto de derechos quedan sometidos y subordinados a este derecho máximo, el de preservar la vida del mayor número de personas posible.
A esta necesidad responde el RD 463/2020 de 14 de marzo y las demás disposiciones normativas a su luz surgidas, y a la efectividad de su letra y espíritu debieran de estar comprometida la totalidad de nuestra sociedad, pero más poderes públicos, administraciones e instituciones. Por eso resulta del todo incomprensible y reprochable el que desde el primer instante el CGPJ hubiera puesto en tela de juicio el mandato de esta norma adoptando posturas y acuerdos contrarios, haciéndolo además desde la ilegalidad que supone su carencia de competencias. Debemos de recordarle que el art. 37 de la LOPJ otorga al Ministerio de Justicia y a la CCAA con competencias en materia de justicia y no al CGPJ, proveer a los juzgados y tribunales de los medios materiales y personales precisos para el desarrollo de su función con independencia y eficacia, sin que los Tribunales y Jueces tengan en sus respectivos órganos jurisdiccionales otra potestad que la dirección e inspección de los asuntos, manteniendo tan sólo las funciones disciplinarias que les reconozcan las leyes procesales sobre los profesionales, y con el personal adscrito al servicio lo previsto en su respectivo régimen disciplinario (art. 165).
Esta actitud no sólo se hace desde la ilegalidad, sino que también desde la deslealtad para con el resto de instituciones, organismos y colectivos implicados, puesto que mientras por un lado se demanda la presencia de más personal en las oficinas judiciales, no dudando en poner en riesgo su salud, sin embargo se aconseja a sus miembros el desempeño de sus funciones desde sus casas en la medida de lo posible. Cuando lo cierto es que desde el minuto uno de esta crisis quienes han estado constantemente en los locales judiciales atendiendo las necesidades que desde la ciudadanía se demandaban han sido los colectivos de Letrados y resto de funcionarios de la Administración de Justicia.
Observamos en estas críticas intereses espurios, un adelantamiento a los posibles reproches por los desarreglos que se pudieren dar en la labor judicial, sin esperar tan siquiera a observar la suficiencia o no de los servicios esenciales establecidos por las Administraciones competentes, y pretendiendo hacer recaer en éstas y en el resto de agentes las responsabilidades que se pudieren derivar, como si en esta labor, en su eficacia y eficiencia, sólo estuviera interesados el colectivo de Jueces y Magistrados y le fuera ajena al resto de actores, cuando de todos es sabido que en esta tarea diaria de hacer que nuestra justicia funcione se halla el empeño de la totalidad de colectivos, letrados, funcionarios, fiscales, y profesionales.
Entendemos que la labor de la justicia es imprescindible, que constituye un servicio esencial incluso en estos momentos, pero también demandamos su adaptación a sus especiales circunstancias debiendo de restringirse al máximo posible la presencia en los órganos judiciales, dotándose allí donde no existiera de la facultad de desarrollar la tarea desde el lugar de confinamiento, facilitando el acceso remoto a los sistemas y aplicaciones judiciales, haciendo realidad el teletrabajo. Porque quizá sea triste recordar desde esta excepcionalidad la demanda que desde el SISEJ se viene haciendo sobre la necesidad de superar de una vez por todas la obsoleta Administración de Justicia en nuestro país, abandonando el decimonónico sistema de oficinas judiciales que imperan aun a día de hoy en muchas partes de nuestro territorio con la implantación de nuevos modelos de oficina y de gestión, con una generalización seria del expediente digital, con una dotación de mejores y más eficaces sistemas y ampliaciones informáticas, seguramente que con esto se pudiera haber dado una más acertada respuesta no solo al día a día de nuestra labora, sino también a la excepcionalidad del momento que vivimos.
JAVIER CANAL MEANA