Marta Urbano Hernando, Letrada de la Administración de Justicia. Portavoz del SISEJ
Rafael Lafuente Sevilla, Letrado de la Administración de Justicia. Secretario de Organización del SISEJ
Con motivo del día internacional de la mujer, planteamos una reflexión acerca de la situación actual de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y de las tareas pendientes que la justicia tiene con todas y cada una de nosotras. Todavía tenemos mucho camino por delante, no obstante, abordaré en los siguientes aspectos que considero que han de quedar superados para garantizar una administración de justicia comprometida con la erradicación de la violencia y con el cese de la discriminación hacia la mujer.
1.- Aspectos relativos al momento de interposición de la denuncia y a la declaración de la víctima.
En primer lugar, debe destacarse el valor probatorio que debe darse a la declaración de las víctimas de violencia de género. Muchas resoluciones justifican la absolución del agresor o la denegación de la orden de protección en la existencia de versiones contradictorias y la ausencia de otros testigos que puedan afianzar alguna de estas versiones. Cabe tener en cuenta que, si bien no puede otorgarse una presunción de veracidad a la víctima, no debe perderse de vista que es ella la única que ha vivido el acontecimiento y la situación que la ha llevado a denunciar. Por tanto, y como ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo [1], debe prestarse especial atención a la víctima y a la manera de relatar la experiencia vivida, sus gestos, sus respuestas y su firmeza.
Asimismo, el hecho de que la víctima tarde en denunciar no puede ser un argumento utilizado por el juzgador para denegar la orden de protección o absolver al agresor, dado que solo la víctima sabe cuándo tiene la fuerza suficiente para iniciar un procedimiento que es largo y que tiene una repercusión emocional importante. Que no se interponga una denuncia inmediatamente después de producirse el hecho no puede llevar a cuestionar el testimonio de la víctima, más aún cuando sabemos que las víctimas de la violencia machista se caracterizan por sufrir la violencia sin interponer denuncia alguna.
Por otra parte, en muchas ocasiones, se tiende a ver la solicitud de la orden de protección de forma instrumentalizada, es decir, se alega que es una manera de conseguir la adopción de una serie de medidas con respecto a la propia víctima y los hijos que, en el proceso civil, se alargaría más en el tiempo. Es importante tener en cuenta que, cuando la víctima denuncia, es muy probable que haya sufrido otras situaciones de violencia, siendo el detonante para que ponga en conocimiento los hechos, en muchas ocasiones, que se produzca una ruptura de pareja, por lo que es un error pensar que lo que se pretende es anticipar medidas civiles.
2.- Plan de reordenación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Desde el Tribunal de Justicia de Catalunya se viene sosteniendo la necesidad de dotar de competencias en esta materia en Juzgados comarcales para así aprovechar mejor los recursos judiciales y poder atender con mayor profundidad a las mujeres
Los ayuntamientos de zonas densamente pobladas del entorno de Barcelona [2], quizás rechazan esta propuesta, al entender que alejar a las víctimas de los tribunales empeora su situación. Se alega, asimismo, que añadiría una dificultad a las mujeres que no denuncian, además de provocar la sobrecarga de algunos juzgados e ir en detrimento de una atención especializada de proximidad.
En nuestra opinión, esta propuesta, por más que se haya criticado desde varias asociaciones y ayuntamientos, no puede ser descartada solamente en base a criterios de proximidad física y profundización, y ello por los siguientes motivos:
1.- Existe un consenso generalizado en que debe promoverse que la víctima de un acto machista lo denuncie de forma inmediata y que encuentre en la administración de justicia una estructura sólida y garantista. Cuando una víctima de violencia machista acude a un Juzgado que no está especializado en violencia de género, se encuentra con que su asunto se mezcla con otros de muy distinta índole, topándose además con una situación poco deseable, como, por ejemplo, con la inexistencia en muchos partidos judiciales, de una sala que les permita encontrar cierta tranquilidad, agravándose con la coincidencia en el mismo espacio, en muchas ocasiones, con su agresor, así como con familiares y amigos del mismo.
Además, dado que los Juzgados de guardia atienden diariamente diferentes asuntos, la víctima debe asumir tiempos de espera exageradamente dilatados, por lo que, en muchas ocasiones, se plantea retirar la denuncia o no declarar para poder poner fin a la situación de angustia y nerviosismo vivida en la sede judicial.
2- Entendemos que la prestación de un servicio público de calidad en esta materia pasa por un proceso absolutamente necesario de especialización de Juzgados y Oficinas Judiciales, así como de recursos personales y materiales. La reordenación de diferentes Juzgados de Violencia sobre la Mujer en un partido judicial permitiría, en primer lugar, adoptar una estructura material adaptada a las víctimas y sus necesidades, permitiendo la existencia de salas donde se les pudiera atender convenientemente y donde pudieran ser asesoradas por psicólogos/as que, dentro de este desagradable marco, pudieran hacer lo posible para que la víctima se sienta más reconfortada y protegida.
Asimismo, un personal formado en perspectiva de géneroresulta una base necesaria para el funcionamiento de estos Juzgados, donde la víctima sea la destinataria final y donde el eje se centre en las mismas. Téngase en cuenta que, a pesar de que el personal que forma parte de los Juzgados de Violencia de Género haga esfuerzos y se vuelque en dar una atención de calidad a la víctima, la estructura actual de estos Jugados en partidos judiciales con órganos mixtos, limita la posibilidad de ofrecer una atención integral.
3.- En cuanto al criterio de proximidad, es cierto que la ley establece como norma de competencia territorial en esta materia el domicilio de la víctima, favoreciendo que ésta no deba desplazarse fuera de su municipio cuando interpone una denuncia. No obstante, de nada sirve la proximidad física, si las estructuras en las que nos movemos actualmente obligan a la víctima a pasar horas en la sede judicial hasta obtener una resolución y a pasar por situaciones desagradables como encontrarse de frente con su propio agresor en el mismo espacio. De esta manera, entendemos que la proximidad debe estar relacionada fundamentalmente con la accesibilidad, superando una concepción estrictamente física.
Podría plantearse la posibilidad de que, en aquellos partidos judiciales donde no hubiera Juzgados de Violencia sobre la Mujer tras su reordenación, sí hubiera una oficina de atención a las víctimas de violencia de género coordinada con las entidades locales y dotadas de la tecnología necesaria, de manera que la víctima no tuviera que trasladarse fuera de su municipio para interponer una denuncia o para consultar el estado de su procedimiento e incluso se permitiera la posibilidad detomar declaración por videoconferencia y solamente en los casos estrictamente necesarios se la trasladara a la sede del Jugado de Violencia sobre la Mujer.
En ningún caso la optimización de la estructura territorial de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer puede suponer la pérdida de recursos en determinadas poblaciones, sino que, contando con el protagonismo de los ayuntamientos, se favorezca tanto la facilidad para realizar la denuncia como respuesta rápida, integral y de calidad para las mujeres que sufren la violencia machista y el entorno familiar afectado por la misma. No deberían realizarse propuestas desde las instituciones públicas sin escuchar a todos los sectores interesados
Así, mas allá de reflexiones como las realizadas desde la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, lo realmente necesario es la adopción de una política pública en esta cuestión. Por ello en esta legislatura será deseable que, desde el Ministerio de Justicia se impulse, en colaboración con las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y el sector justicia, una reordenación de la planta judicial, singularmente en relación con los Juzgados de Violencia sobre la Mujer con la máximo participación del ámbito municipal y las entidades vecinales.
3.- Estereotipos de género
Todos los operadores que intervienen en los procesos judiciales deben estar formados adecuadamente para superar los estereotipos de género arraigados en nuestra sociedad a fin de poder garantizar una justicia que proteja frente a cualquier acto discriminatorio que afecte a la mujer.
En relación con ello debe destacarse el artículo de María del Rocío Gómez Hermoso [3], psicóloga Forense de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Madrid. Se recoge en el mismo el trabajo de dos autoras, Rebecca Cook y Carol Gillian, Jurista y Psicóloga, que desde sus propias competencias profesionales han desarrollado dos grandes líneas de pensamiento y metodología dentro del área de los estereotipos de género. Se pone de manifiesto la necesidad de establecer una metodología para identificar la presencia de estereotipos en las leyes, políticas públicas y prácticas. Con ello, se visibilizarían las preconcepciones sobre las mujeres que determinan que sean tratadas de forma desigual y la forma en que esos prejuicios se encuentran institucionalizados en la Sociedad a través de las leyes, políticas públicas y decisiones judiciales. De esta manera, los estereotipos de género se presentan como una herramienta para desarticular desigualdades de género que provienen de las preconcepciones individuales y colectivas acerca de las capacidades y roles de las mujeres y que suelen estar invisibilizadas.
La autora del artículo explica que las emociones interactúan con el pensamiento y la conducta y cómo a través del control de las emociones y del pensamiento podemos cambiar la conducta. Nos habla del triángulo de la retroalimentación, de manera que una emoción me genera un pensamiento y me comporto de determinada manera, luego si modifico la emoción acabaré pensando de otra manera y comportándome de manera diferente. Aplicado a la materia que estamos tratando, los estereotipos serían los pensamientos, los prejuicios los sentimientos y la discriminación la conducta. A través de todas las investigaciones psicológicas llegamos a la conclusión de que los cambios de pensamiento llevan al cambio en sentimientos y en la conducta y los cambios de conducta cambian los sentimientos y los pensamientos y los cambios de sentimientos cambian las conductas. Por tanto, si detectamos los estereotipos de género podríamos modificarlos y cambiar así los prejuicios, eliminando finalmente la discriminación.
Quizás aplicando este triángulo de retroalimentación, podríamos abordar políticas públicas que permitan detectar e identificar los estereotipos de género, cambiar los prejuicios y, de esta forma, actuar para eliminar la discriminación frente a la mujer.
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Notas:
[1] Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo número 282/2018 de 13 de junio de 2018. Disponible en https://supremo.vlex.es/vid/729540069.
[2] El Prat rechaza la propuesta del TSJC de concentrar los juzgados de violencia machista. VilaPress, 13 de enero de 2020, Disponible en: https://www.vilapress.cat/texto-diario/mostrar/1675780/prat-rechaza-propuesta-tsjc-concentrar-juzgados-violencia-machista .
[3] GÓMEZ HERMOSO, María del Rocío, Pensamientos, emociones y conductas estereotipadas de género, Cuadernos digitales de formación, Consejo General del Poder Judicial, Madrid. 2016