Retos tecnológicos de la Administración de Justicia española para la tercera década del siglo XXI

 

José Manuel Beiro Magan, Letrado de la Administración de Justicia


Ponencia presentada en las jornadas “Administración de justicia: organización, tecnología y proximidad”, Madrid, 13 junio 2019 organizadas por el Instituto Alonso Martínez de Justicia y Litigación de la Universidad Carlos III de Madrid, y el Sindicato de Letrados de la Administración de Justicia.

Resumen

Este trabajo pretende sintetizar y sistematizar una previsión de los principales desafíos que la administración de justicia española afrontará en los próximos años, en relación y como consecuencia del estado actual de las tecnologías de la información y la comunicación, en el marco de su modernización global y partiendo de su situación presente, incluyendo el posible impacto en la legislación procesal y en la organización y gestión de recursos públicos.

Abstract [english]

This work aims to synthesize and systematize a forecast of the main challenges that the Spanish justice administration will face in the coming years, in relation to -and as a consequence of- the current state of information and communication technologies, within the framework of its global modernization and starting from its present situation, including the possible impact on procedural legislation and the organization and management of public resources.


Introducción

La modernización tecnológica de la justicia española, pese a su irregularidad y obstáculos, es un proceso constante, multidisciplinar y transversal que involucra imperativamente a todos los poderes públicos y sectores de la ciudadanía, no solo por su trascendencia constitucional, sino por el cambiante estado de la tecnología en pleno comienzo de la tercera revolución industrial -según la expresión popularizada por Jeremy Rifkin en la primera década del siglo y hoy ampliamente utilizada. [1]

Esta adaptación no puede entenderse fuera del contexto estratégico de las líneas políticas marcadas por la Unión Europea y de un marco legislativo cuyo hito en el sector sigue siendo la Ley 18/2011 reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la administración de justicia.

A partir de este contexto, de experiencias ya operativas en soluciones tecnológicas en materia de gestión pública y de las dinámicas constatadas en la práctica judicial, no resulta difícil deducir, de modo muy general y sintético, los principales desafíos que va a tener que acometer la modernización de la justicia española en esta próxima década. Siguiendo un criterio práctico hemos seleccionado los siguientes bloques:

  1. Generalización de la automatización informática
  2. Tratamiento de datos en archivos de naturaleza audiovisual
  3. Gestión pública masiva de datos judiciales
  4. Asistencia de software dotado con sistemas de aprendizaje automático o inteligencia artificial
  5. Exploración de posibilidades de interfaz humano – computadora (CIH)

Por último, evitando especular sobre las implicaciones políticas, sociales y filosóficas de todo esto en el futuro próximo, finalizamos con una breve reflexión sobre el previsible impacto en la modernización organizativa de la administración de justicia, y las implicaciones en la propiaa dinámica de elaboración legislativa y configuración de las normas procesales.

  1. Generalización de la automatización informàtica

1.1 De la tramitación guiada a la tramitación automatizada

La reducción o eliminación del esfuerzo humano en tareas de todo tipo ha sido utilizada desde la prehistoria. Así, un molino de agua movido constantemente por la corriente de un río era ya un modo de automatizar la molienda del grano.

Prescindiendo de la automatización agrícola, artesanal o industrial y centrándonos en las formas aplicables a la gestión pública en el sector justicia, podemos afirmar que la automatización informática simple no ha alcanzado un grado aceptable de optimización y desarrollo de sus posibilidades.

El primer hito en la gestión pública española del sector justicia fue el Plan Estratégico de Modernización de la Justicia 2009-2012 [2] que en sus programas de actuación introdujo una referencia conceptual a la automatización en cuanto a la gestión procesal, en la puesta en marcha e integración de los Registros administrativos de apoyo a la actividad judicial, en el proceso de generación de informes estadísticos del Registro Civil, en la gestión de identidades digitales, en lo que llamaba la reingeniería de las TIC, entendida como el objetivo de transformar integralmente los sistemas, procesos automatizados para generar avances en su eficiencia, eficacia y tiempos de respuesta, como elemento de la interoperabilidad de sistemas para el traslado de información entre los mismos.

El Protocolo marco de actuación de la Oficina Judicial [3] dentro de las normas para estandarizar tareas procesales definía de este modo los sistemas de gestión procesal como sistemas de tramitación guiada.

El sistema de gestión procesal es un sistema de tramitación guiada, configurado sobre la base de unos esquemas de tramitación procesal que identifican claramente las fases o trámites del procedimiento que tendrán asignados las distintas unidades de la oficina judicial y la distribución de competencias entre las mismas. Dicha identificación está totalmente ajustada, en su caso, al concreto diseño y organización de los servicios comunes procesales establecidos.

El primer reto tecnológico para el funcionamiento de la administración de justicia española consistirá en trascender esa tramitación guiada hacia la implantación y generalización de la tramitación automatizada, entendiendo por la misma aquella que se produce sin intervención humana, o más precisamente, -coincidiendo con la definición matemática de algoritmo considerado grosso modo. como un conjunto de reglas predeterminado para una actividad cuyo desarrollo se hace en secuencias sucesivas y durante el cual no se genera ambigüedad.

1.2 Un desarrollo legal incompleto

La tramitación automatizada está prevista ya normativamente en el sector público español en el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece la definición de “actuación administrativa automatizada” (AAA) como:

“cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público”.

En realidad dicha Ley recoge y parte de principios ya enunciados en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (por ejemplo el importante principio de simplificación administrativa (art. 4.j) y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la misma.

Como señala Núñez Seoane [4] esta actuación administrativa automatizada es expresión del principio “digital by default” cuya génesis deriva del “Plan de Acción Europeo sobre Administración Electrónica 2011-2015. Aprovechamiento de las TIC para promover una administración pública inteligente, sostenible e innovadora COM (2010) 0743[5]

Dicho artículo también cita el “Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020.Acelerar la transformación digital de la administración COM (2016) 179 final” [6], todos ellos expresiones del marco estratégico de la Unión Europea i2010 (Comunicación de la Comisión, de 1 de junio de 2005, al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «i2010 – Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo» [7] que, entre otros objetivos marcaba el de “adoptar un plan de acción sobre administración electrónica y orientaciones estratégicas para estimular el uso de las TIC en los servicios públicos

En el sector justicia existe habilitación específica para introducir la tramitación automatizada en la importante Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

En concreto dicha norma prevé la “actuación judicial automatizada” (AJA) definiéndola en su anexo como “Actuación judicial producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular. Incluye la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de meros actos de comunicación.”

Para su desarrollo establece en su artículo 42 la intervención previa del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica “para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso la auditoría del sistema de información y de su código fuente” así como de la Comisión Nacional de Estadística Judicial, cada uno de estos órganos dentro de sus respectivas competencias.

En la misma norma se establece algunas previsiones para la misma, como la implantación de sistemas de firma electrónica para la actuación judicial automatizada (14.3.b.19), obtención automatizada de copias electrónicas digitalizadas de documentos privados aportados al proceso (28.3), emisión de justificante por registros judiciales electrónicos (31).

En el propio Real Decreto 396/2013, de 7 de junio, por el que se regula el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica fija entre las funciones del CTEAJE la de establecer, para los supuestos de la actuación judicial automatizada,

“…la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, la auditoría del sistema de información y de su código fuente, incluidos los indicadores de gestión, sin perjuicio, en este último supuesto de aquellos indicadores que fueren señalados por la Comisión Nacional de Estadística Judicial en el ámbito de sus competencias, así como los necesarios para cumplir con la planificación estadística recogida en el Plan Estadístico Nacional.”                          

Sin embargo en la fecha actual no ha trascendido los trabajos que eventualmente se pudieran estar realizando para la implantación y generalización de la actuación judicial automatizada, ni en el seno del CTEAJE (en la Guía de Interoperabilidad del documento judicial electrónico elaborada por el mismo consta simplemente una previsión puntual para el uso de redes en casos de intercambio de documentos [8] ni en la actividad de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.

En el ámbito especializado de la jurisdicción contencioso administrativa el interesante trabajo de Martínez Gutiérrez [9] señala que esta “actuación judicial automatizada no sería más            (…) que el primer paso o estadio de un reto más ambicioso que debe afrontar en los próximos años la Administración de Justicia (…)”           

Debido a este estadio embrionario en que se encuentra la automatización procesal en la administración de justicia, los poderes públicos tienen un amplio margen para potenciar la tramitación guiada e introducir la tramitación automatizada lo que requerirá un triple esfuerzo: de consenso o amplio acuerdo legislativo para afrontar reformas procesales necesarias, de impulso de la acción planificada de gobierno para una implantación progresiva, y de análisis y perspectiva doctrinal sobre la misma naturaleza y formas del proceso y el derecho procesal, cuyo origen y evolución se enfrentan sin duda a una revisión radical de los fundamentos, las garantías y el modo de ejercerlas y fortalecerlas, y otros conceptos jurídicos como, sin ir más lejos, el mismo impulso procesal (artículo 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) , la fe pública judicial, o la documentación de los actos procesales.

Junto a conocidas experiencias de procesos automatizados para la reclamación de cantidad en el derecho alemán y austríaco, en las últimas versiones de determinados sistemas de gestión procesal (Minerva en el territorio gestionado por el Ministerio de Justicia, o e-justícia.cat en la Comunidad Autónoma de Catalunya) se viene incluyendo una tímida semiautomatización con intervención humana consistente en la generación automática del siguiente trámite en forma de sugerencia. Igualmente el Ministerio de Justicia ha informado en este último año de la introducción en la última versión del programa Fortuny, del “visto automático” del Ministerio Fiscal, un exponente local y modesto de la innegable crisis del derecho procesal.

Lo cierto es que la máxima automatización completa y posible de todo tipo de trámites que no requieran una valoración jurídica, de inicio y fin de plazos, de libramiento de notificaciones y actos de comunicación, de integración de Registros, de documentación de actos procesales, de traslado de versiones ya documentadas de esos actos o la expedición de certificaciones, testimonios, acuses de recibo o recopilación y –aunque no sea materia estrictamente procesal- de tratamiento de datos estadísticos y gerenciales, es un paso necesario para la optimización de los recursos públicos en la mejora del servicio a la ciudadanía.

  1. Tratamiento de datos en archivos de naturaleza audiovisual

Uno de los más importantes avances en la modernización de la justicia española vino como consecuencia de toda una serie de acuerdos y trabajos previos que cristalizaron en la reforma procesal de la legislación procesal para la implantación de la Oficina Judicial (Ley 13/2009), y en un subsiguiente impulso de la acción de gobierno en el sector justicia sin precedentes hasta entonces.

A partir de 2010, por primera vez en la historia procesal española, se comenzó a celebrar legalmente vistas de juicios orales sin la presencia física de un fedatario público, documentadas por medios audiovisuales y “autentificadas” mediante firma electrónica posterior.

No obstante, el estado actual de la tecnología y la necesidad permanente de actualizar no solo la eficiencia de la administración de justicia, sino las mismas garantías democráticas de los ciudadanos en su relación con ella, hacen imprescindible y casi inevitable afrontar una próxima incorporación de avances tecnológicos ya en marcha en otros sectores, respecto al tratamiento de la documentación audiovisual.

Tres vías evidentes, plausibles y próximas para avanzar en esta dirección son la llada textualización automática de declaraciones orales registradas por medios audiovisuales, la introducción de mejoras cualitativas en el procesamiento del lenguaje natural que permitan automatización de la interpretación lingüística, y la recogida, tratamiento, integración y gestión de metadatos, en especial los relativos al reconocimiento facial y oras variables biométricas:

2.1 La “textualización” de declaraciones

El Ministerio de Justicia anunció en abril de 2019 [10] la implantación de un sistema de “textualización” de las declaraciones grabadas por medios audiovisuales, lo que permitiría obtener en lenguaje escrito una reproducción aproximada y automatizada, total o parcial y durante la reproducción, de las manifestaciones verbales realizadas en el acto.

Implantar, generalizar y perfeccionar este software es una necesidad que debe correr paralela a los avances ya consolidados del estado tecnológico actual.

2.2 Mejoras cualitativas en el procesamiento del lenguaje natural que permitan la interpretación lingüística

Otro de los retos que sin duda tendrá que afrontar la documentación audiovisual de actos procesales tales como declaraciones, comparecencias y vistas, está relacionado con una mayor calidad y precisión en el procesamiento del contenido sonoro de las mismas. Del mismo modo que ya están operativas en el mercado diversas fórmulas de software que permiten la anteriormente mencionada “textualización”, subtitulado o transcripción automática del audio de una grabación, un desafío que incide directamente en la calidad del servicio y en la garantía de los derechos del ciudadano ante la justicia, es el procesamiento de lenguaje natural generado en diferentes idiomas.

En julio de 2017 tuvo lugar en Barcelona la Séptima Jornada sobre interpretación en los servicios públicos en Catalunya, en la que se presentó públicamente los resultados estadísticos de la primera fase del proyecto TIPp (Traducción e Interpretación en los Procesos penales) desarrollado por el grupo de investigación MIRAS (Mediación e Interpretación en el Ámbito Social) de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB). [11]

Del análisis de vistas realizado -interpretadas en inglés, francés y rumano- resultó que, de media, no se interpreta el 54% de la información hablada -51% en inglés, 39% en francés y 61% en rumano. Este porcentaje medio asciende al 70% si solo se tiene en cuenta la parte interpretada en voz alta, presentando además otras disfunciones derivadas de solapamientos entre voces y velocidad elevada de las mismas, resultando una media de 21 errores graves de interpretación por hora de vista.

Desde el punto de vista de lo que puede aportar la tecnología, nuevamente encontramos que existen fórmulas, no solo desarrolladas, sino operativas y de acceso general que permiten funcionar transcribiendo o textualizando de modo intercambiable entre más de 70 idiomas. [12]

El principal obstáculo para la implantación de estos módulos de interpretación es el común de las dificultades técnicas para el desarrollo de algoritmos que procesen con un grado aceptable de eficacia el lenguaje natural, es decir la herramienta sonora de comunicación utilizada por los humanos.

En el sector justicia es obvio que la falta de un ajuste estricto a los estándares de calidad públicos puede afectar al valor procesal del resultado obtenido.

Pero, frente a los puntos de vista puristas que puedan considerar insalvable ese obstáculo, y suficiente para no emprender ese camino, desde el punto de vista de la calidad del servicio y de la gestión pública estaremos ante una herramienta de asistencia de gran utilidad para todos los operadores que intervienen en el proceso, con independencia de si, a día de hoy, se le puede atribuir un valor documental procesal en sentido estricto.

2.3 Tratamiento de metadatos en archivos audiovisuales: reconocimiento facial

La práctica procesal española sigue impregnada de cierta rigidez al enfrentarse a los actos documentados por medios audiovisuales, que de algún modo se consideran “menos documento” que los escritos, y hasta sustituibles por una transcripción de lo manifestado verbalmente. Pero lo cierto es que una vista del juicio oral o una declaración judicial engloban mucho más que lo hablado. Toda la comunicación no verbal, todo que ocurre en esos actos y que no es reductible a escrito, sirve al juzgador y a los demás operadores para formar su convicción y como base para tomar decisiones. Es precisamente ese conjunto de datos más allá de lo verbalizable o transcribible el que puede tecnológicamente ser -y previsiblemente será- objeto de tratamiento y explotación automatizados.

La principal herramienta tecnológica aplicable a los metadatos de las grabaciones y registros audiovisuales es la de reconocimiento facial, cuya incorporación a los sistemas judiciales no resulta difícil imaginar en la exclusiva medida del uso para contribuir a la acreditación de identidad de declarantes que previamente constasen en una base de datos de ámbito judicial, o para una eventual interconexión entre bases de datos policiales y judiciales en la gestión de requisitorias penales.

A título de ejemplo de experiencias tecnológicas operativas con tecnología de reconocimiento facial e incidencia en el sector justicia, podemos citar

  • El sistema público de gafas con software de reconocimiento facial implantado en la policía de la República Popular China, primero para el control de pasajeros de tren en Zhengzhou y posteriormente desplegada en la periferia de Beijing. [13]
  • En el mismo país también se ha incorporado el sistema combinado de identificación biométrica a las propias redes de transporte público de Beijing y Shanghai. Se trata del sistema Bio-ID que combina y coteja con bases de datos estatales el reconocimiento facial que nos ocupa en este apartado, con las huellas de la palma de la mano de los usuarios.[14]
  • El Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) de la República Argentina, que comenzó a operar en abril de 2019. El SFRP utiliza unas 300 cámaras rotativas en la Ciudad de Buenos Aires y está interconectado con una aplicación judicial, la Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas (CONARC), que registra las más de 46.000 personas objeto de requisitoria judicial. [15]

Los principales problemas que plantea la incorporación al sector justicia y en general a las administraciones públicas de estas tecnologías vienen determinados, nuevamente, por las limitaciones técnicas que aún impiden un 100% de precisión en la identificación, por lo que su valor habrá de acompañarse con otros medios.

No menos importantes son las implicaciones respecto a la privacidad y su encaje, que deberá ser necesariamente cuidadoso, con el tratamiento general de bases de datos judiciales y su integración con las policiales y de otras administraciones. En este sentido la justicia española no puede entenderse fuera del marco normativo de la Unión Europea. El reciente Reglamento 2016/679 General de Protección de Datos (GPDR) aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo, y aplicable desde 25 de mayo de 2018, que determinó la vigente Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (BOE de 6 de diciembre de 2018), actualiza la normativa europea e incluye (art.9.1) los datos biométricos definidos en el artículo 4 entre los datos cuyo tratamiento solo puede hacerse por las circunstancias excepcionales señaladas en el artículo 9.2 que, junto al consentimiento explícito del interesado, incluirían supuestos a priori relacionados con la actividad judicial y policial o de seguridad pública, no siempre exentos de polémica. [16] [17]

Aunque de naturaleza no audiovisual, otros datos que podrían entenderse englobados en el artículo 4 del RGPD son los obtenidos mediante el registro biométrico de firmas de los asistentes a un acto o comparecencia procesal. En este contexto, el Ministerio de Justicia ha anunciado para el último trimestre de 2019 la incorporación al Expediente Judicial Electrónico de una aplicación para intervinientes en el proceso sin firma digital obligatoria que incluiría datos biométricos.

Volviendo al ámbito de la tecnología de reconocimiento facial, otro de los principales handicaps éticos que han planteado en la práctica los algoritmos policiales para reconocimiento facial es el sesgo (bias) que presentan con frecuencia respecto a determinadas comunidades. En este sentido, vale la pena consultar el informe “The Perpetual Line Up” del Georgetown Law Center on Privacy and Technology [18] que, además de un interesante conjunto de datos, incorpora determinadas recomendaciones a los poderes públicos de los Estados Unidos entre las que se incluye una mayor y más fuerte regulación legal, así como un esfuerzo de transparencia pública de los procesos relativos a la obtención y gestión de los datos.

Conviene precisar finalmente a este respecto que en realidad, los handicap éticos no son en sentido estricto debidos a la tecnología de reconocimiento facial, sino que derivan en buena medida del funcionamiento de los algoritmos de aprendizaje automático, diseñados para gestionar los datos como lo haría un humano. No obstante esta problemática puede considerarse en términos generales común o compartida con todos los sistemas que funcionan con algoritmos de aprendizaje automático, conocidos como inteligencia artificial.

De hecho, la tecnología de reconocimiento facial y otros parámetros biométricos en archivos audiovisuales tiende naturalmente a ser combinada con software de aprendizaje automático (inteligencia artificial) para procesar y obtener resultados complejos. [19]

  1. Gestión pública y masiva de datos judiciales

3.1 Interconexión y gestión de datos masivos (Big Data)

Según el informe “The Digitation of the World” elaborado por la consultora IDC en 2018 el volumen de datos en el mundo crecerá desde los 33 zettabytes (10 elevado a 21 bytes) en 2018, hasta los175 zettabytes en 2025. La gestión del almacenamiento y tratamiento de esos datos es uno de los desafíos a nivel global de los que no está exenta la Unión Europea, ni España, ni el sector público. [20]

En el sector legal existe un número creciente de estudios y experiencias sobre gestión masiva y automatizada de grandes cantidades de datos, especialmente en el terreno de la investigación normativa, doctrinal y el examen jurisprudencial en lo que se llama justicia predictiva de las resoluciones de los tribunales.

¿Qué incidencia tendrá la tecnología de datos masivos en la gestión pública del sector justicia, es decir, al otro lado del mostrador?

Sin duda, la computación cognitiva utilizada en plataformas como IBM Watson está llamada a sustituir la consulta en bases de datos legales y jurisprudenciales para la toma de decisiones procesales y judiciales en un ordenamiento jurídico multipolar cuya complejidad es cada día mayor.

Otro de los aspectos a considerar de las tecnologías de gestión de datos masivos es la puramente gerencial u organizativa de la administración de justicia. La conocida como estadística judicial, si los poderes públicos apuestan por su puesta en valor, debe experimentar una transformación radical mediante un tratamiento unificado que corresponde liderar a la Comisión Nacional de Estadística Judicial. Ese tratamiento unificado, basado en la colaboración e interconexión entre las ingentes bases de datos de diversos organismos públicos, flujo cuya explotación deberá servir a las finalidades del artículo 461.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Real Decreto 1184/2006, podrá lograr y marcar objetivos en ese contexto con una eficacia y utilidad razonables, si se le dota de herramientas de software basadas en experiencias ya operativas de computación cognitiva.

3.2 Incorporación de tecnologías de encriptación matemática a los registros públicos (blockchain)

La tecnología de encriptación matemática mediante cadenas de bloques (blockchain) ha tenido una amplia difusión durante la última década debido sobre todo a su capacidad para generar valor financiero mediante su uso en la creación y circulación de monedas virtuales o criptomonedas en un sistema descentralizado y exento del control de las autoridades monetarias, cuyo ejemplo más conocido y primigenio es el bitcoin, [21] nacido a partir de un breve trabajo firmado en 2008 por Satoshi Nakamoto, de quien se desconoce su identidad.

El blockchain supone, superficialmente y en esencia, un procedimiento matemático para ordenar conjuntos de datos (bloques) de tal modo que solo se puede modificar la información contenida en un bloque alterando todos los bloques posteriores. Así, los datos generados y compartidos mediante esta tecnología constituyen una especie de “verdad” consensuada, universal y construida de modo colaborativo.

La Unión Europea ha considerado el desarrollo y regulación de la tecnología blockchain como una apuesta estratégica. Un organismo comunitario de reciente creación y dependiente de la Comisión Europea, el Foro y Observatorio de Blockchain de la Unión Europea [22] así lo desarrolla en una interesante serie temática de informes entre los que se incluye recomendaciones en el marco de la gestión de gobierno y servicios públicos.

Más allá de ello, en espera de una regulación unificada y precisa, en el sector jurídico público el principal campo de utilidad de una tecnología con ese potencial de verificación o autentificación está, más que en la operativa directamente relacionada con la administración de justicia en sentido estricto, en la contribución a la transparencia de los Registros públicos, singularmente los vinculados a la fe pública extrajudicial.

En la práctica solo constan algunas iniciativas públicas estimulantes en algunos países, comunitarios y extracomunitarios, relativas al registro de propiedades inmobiliarias, como el caso del Reino Unido, Honduras, Ucrania, Georgia, Suecia, Ghana, Estonia, Dubai, Japón y algunos estados de la India.

En España existe cierto debate sobre el papel de blockchain en el sector público, centrándose como principales y probables campos de aplicación el sistema catastral público, el registro de la propiedad, bienes muebles y mercantil, así como el notariado y la interacción y vinculación entre todos ellos. En este sentido es de interés el breve estudio “Registros y Blockchain” de M. Alcázar Molina (2018, Universidad de Jaén). [23]

En un aspecto más relacionado con el derecho material, la actividad jurisdiccional y la actividad legislativa tendrán también que adaptarse a nuevas figuras en el terreno del tráfico jurídico civil y mercantil, especialmente el de los llamados smart contracts o contratos autoejecutables cuyo auge combina la trazabilidad, confiabilidad y transparencia de las tecnologías de encriptación con las posibilidades de la Internet de las cosas (IoT), en un entorno que al carecer de una intensa regulación puede generar aún cierta inseguridad jurídica. [24]

En cualquier caso, la tecnología aplicable a la gestión pública de datos no se limitará previsiblemente a la incorporación de blockchain o a las versiones actuales de gestión inteligente de big data, y el rápido avance de la tecnología de encriptación y de almacenamiento y procesamiento de volúmenes masivos de datos determinará que las fórmulas que se vayan incorporando a la gestión pública sean -o deban ser- objeto de actualización progresiva.

  1. Asistencia de software basado en Inteligencia Artificial

Para hablar de inteligencia artificial nos referiremos a aquel software diseñado con base en redes neuronales artificiales que operan mediante procedimientos de aprendizaje automático. Por tanto, con autonomía respecto a la intervención humana.

Una definición más simple y “legal” es la elaborada por el Grupo de Expertos de Alto Nivel de la Comisión Europea sobre Inteligencia Artificial publicada el pasado 9 de abril

“…los sistemas que muestran un comportamiento inteligente al analizar su entorno y tomar acciones, con cierto grado de autonomía, para alcanzar objetivos específicos. Los sistemas basados ​​en AI pueden basarse exclusivamente en software, actuando en el mundo virtual (por ejemplo, asistentes de voz, análisis de imágenes). software, motores de búsqueda, sistemas de reconocimiento de voz y de rostro) o AI pueden integrarse en dispositivos de hardware (por ejemplo, Robots avanzados, autos autónomos, drones o aplicaciones de Internet de las Cosas.” [25]

Como en los aspectos antes mencionados, la exposición sobre cómo funciona la modelización matemática del funcionamiento del cerebro de los seres vivos que en cierto modo pretende la llamada inteligencia artificial, excede de las finalidades de este modesto trabajo de síntesis en materia de gestión pública, por lo que nos centraremos exclusivamente en los resultados posibles, operativos y contrastados, y su utilidad para la gestión pública en el sector justicia.

Sobre las posibles aplicaciones de esta tecnología encontramos cada año más literatura científica y jurídica. Igualmente, se multiplican las iniciativas y el desarrollo de proyectos equipados con software inteligente en el sector legal, especialmente en el campo del asesoramiento legal privado y en la documentación o manejo de bases de datos. Más arriba nos referíamos en especial a la llamada justicia predictiva y a la gestión inteligente de bases de datos legales y jurisprudenciales mediante los denominados sistemas expertos.

Según el estudio de la Universidad de Harvard Artificial Intelligence for Citizen Services and Government (2017) [26] la inteligencia artificial en el sector público tiene estos cinco campos o posibilidades de aplicación:

  • Responder a dudas y preguntas frecuentes de ciudadanos
  • Asistir en la búsqueda y elaboración de documentación oficial
  • Asistir a los trabajadores y trabajadoras públicas, automatizando tareas
  • Asistir a los trabajadores y trabajadoras públicas preparando borradores de documentos oficiales
  • Traducción

Pero ¿qué grado de desarrollo tiene actualmente y cuál puede tener en los próximos años en el ámbito de la gestión pública de la administración de justicia española?

En nuestro contexto político y normativo la regulación es escasa. En el marco del Consejo de Europa, en su 31 encuentro plenario, el Comité Europeo Para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ) elaboró y presentó en Estrasburgo en diciembre de 2018 la Carta Europea Ética sobre el uso de inteligencia artificial en los sistemas judiciales y su entorno [27] en la que contiene una interesante serie de datos sobre el estado actual, posibilidades y recomendaciones para el desarrollo futuro la llamada inteligencia artificial.

En el marco de la Unión Europea el acento se ha puesto desde el primer momento en la regulación ética y el respeto a la garantía de derechos, proclamadas como señas de identidad comunitarias. La Comisión Europea presentó el pasado 9 de abril el documento Ethics Guidelines for Trustworthy AI [28], conforme al cual la inteligencia artificial desarrollada en el marco de la UE debe ser: legal (respetuosa con las normas), ética (respetuosa con principios y valores) y fuerte (tanto técnicamente como a la hora de tener en cuenta su entorno social). Dichos principios se resuelven en siete líneas éticas relativas a principios como transparencia, respeto a la diversidad, supervisión humana, no discriminación, respeto al medio ambiente, fortaleza técnica, respeto a la privacidad, seguridad y rendición pública de cuentas.

Pese a este estado inicial de desarrollo y de regulación, a día de hoy existen dos aspectos en que la justicia española tiene ya margen para estudiar e implantar sistemas complejos de software inteligente que mejoren la calidad del servicio y del ejercicio de la función constitucional: la atención a la ciudadanía y la asistencia a la elaboración de resoluciones complejas.

4.1 Atención a la ciudadanía

Uno de los campos en que el software dotado con capacidad de aprendizaje automático ha experimentado más desarrollo e iniciativas es el de la interacción con humanos. Si bien los primeros algoritmos destinados a ello pasaban por ser una sucesión predeterminada y periódicamente actualizable de preguntas y respuestas sin posibilidad de bloqueo, el aprendizaje automático ha permitido el desarrollo de asistentes virtuales informáticos inteligentes y de robots de conversación (chatbots) con diversas finalidades, cuyo desempeño trasciende de las respuestas “preprogramadas” y es capaz de enriquecer y mejorar la calidad de sus prestaciones “por sí mismo”, es decir, procesando nuevos datos obtenidos mediante la conexión a bases de datos, o bien mediante un entrenamiento previo o constante por sus programadores.

En el sector público existen experiencias operativas tanto en el campo asistencial (compañía) como en el de la seguridad pública (vigilancia) o de atención al público.

Podemos citar algunas de entre las muchas experiencias públicas en el derecho comparado de la que los robots conversacionales de atención al público son las más viables y ya operativas, [29] como el TravelBot del servicio de transportes públicos de Londres, el OpenDataKC del Ayuntamiento de Kansas City, o el Rammas del Gobierno de Dubai para prestar atención sobre suministros públicos de energía y agua. En el sector de la administración de justicia es conocida la experiencia del software Xiao Fa (“pequeña Ley”) en la República Popular China, que explica dudas legales a la ciudadanía en un modo sencillo y lenguaje accesible en el ámbito del tribunal de Beijing, suponiendo una evolución respecto al primer asistente similar, Faxiaotao, implantado en 2016 en Hangzhou. [30]

Es precisamente este aspecto en el que la administración de justicia española tiene aún un enorme margen de mejora, pese a ser un indicador fundamental de la calidad del servicio público presente ya en la carta de derechos de los ciudadanos ante la justicia.

Gran parte de la relación de la justicia con la ciudadanía consiste en intercambio de información, de una información cambiante y personalizada, pero en gran parte homogeneizable y apta para su tratamiento a través de software conversacional o chatbots integrados en las sedes electrónicas o bien mediante otro tipo de interficies o medios que faciliten la accesibilidad ciudadana en aquellos supuestos en que la misma se vea a priori limitada (funcional o territorial).

4.2 Asistencia a la toma de decisiones y elaboración de resoluciones complejas

En el comienzo de este texto nos referíamos a las posibilidades de la automatización en la aplicación práctica del derecho procesal. Sin embargo, el rápido desarrollo de las arquitecturas informáticas basadas en redes neuronales artificiales capaces de aprender de nuevos supuestos y de ofrecer pronósticos acertados en porcentajes relevantes sobre resoluciones judiciales humanas, ha generado en los últimos años el nacimiento del mito del juez-robot o del juez-abogado: profesiones cuyo desempeño implica una compleja toma de decisiones o elaboración de estrategias jurídicas que trasciende de la mera automatización procesal.

La tecnología desarrollada y operativa en este momento no ha determinado en ningún ordenamiento jurídico del mundo la sustitución total del humano juzgador por un software dotado de capacidad de aprendizaje automático. Sin embargo, sí existen experiencias que implican un doble uso:

  • La sustitución total de una función limitada (caso de los asuntos de escasa cuantía y escasa complejidad)
  • La sustitución parcial de funciones auxiliares (asistentes inteligentes del personal encargado de tomar decisiones complejas)

Sobre el primer caso, podemos citar el ejemplo de Estonia cuyo Ministerio de Justicia encargó al equipo de Ott Velsberg, Director de la Oficina de Datos del Ministerio de Economía, el desarrollo de un proyecto para implantar un software dotado de aprendizaje automático para la resolución de disputas judiciales de cuantía inferior a 7.000 € y que aún está en fase temprana de desarrollo. [31]

Otro supuesto aún más cercano es la reciente Plataforma europea de resolución de litigios en línea (ODR) regulada por el Reglamento (UE) número 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 , sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE [32] que regula un sistema que se sustancia completamente en un entorno virtual electrónico, resultando innecesaria la presencia física de las partes, habiéndose seguido hasta el momento como iter de implantación la previa necesidad de consolidar las estructuras de ADR antes de habilitar un sistema ODR.[33]

Respecto a los asistentes artificiales de alta calidad tecnológica para la labor judicial un referente conocido es la República Popular China donde, en el contexto de lo que se llama “explosión de litigación”, se ha hecho un complejo proceso de digitalización y de integración de grandes bases de datos judiciales y que, aunque las políticas públicas tienen previsto alcanzar la generación automática de respuestas judiciales, aún no se halla plenamente desarrollada. [34]

En cualquier caso, y a nuestro juicio, la hipótesis de la sustitución plena del juez-humano por un juez-robot parte de una tesis falaz, como es la de que se trata de una cuestión de complejidad o viabilidad tecnológica, cuando realmente la atribución, titularidad y diseño de la facultad jurisdiccional es una cuestión de carácter puramente político y constitucional.

Ello no quiere decir que el ejercicio de la función judicial no pueda ni deba contar con asistentes virtuales inteligentes de gran potencial. El estado actual de la tecnología permite ya valorar la implantación de tales sistemas de asistencia a la labor judicial. La consulta y búsqueda inteligente entre decenas de miles de decisiones jurisprudenciales, el acceso preciso a todo el edificio normativo del ordenamiento jurídico y a toda la doctrina académica disponible sobre cualquier materia legal, todo ello con una velocidad y eficacia sobrehumanas, son valiosos activos que, si los poderes públicos ponen al servicio del Poder Judicial, mejorarán la calidad de la justicia, lo que no es otra cosa que mejorar la calidad de la democracia y de la garantía de derechos.

En este mismo sentido, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (actual Ministerio de Economía de Empresa y Secretaría de Estado para el Avance Digital) suscribieron en octubre de 2017 un convenio marco de colaboración para el impulso e incorporación de tecnologías del lenguaje en el ámbito de la Justicia, en el marco del Plan de Impulso de las Tecnologías del Lenguaje para “fomentar el desarrollo del procesamiento del lenguaje natural y la traducción automática en lengua española y lenguas cooficiales”, de cuyo avance posterior solo se hace referencia a un convenio de colaboración firmado con el Centro Nacional de Documentación Judicial (CENDOJ).[35]

Pese a la falta de constancia de actuaciones y desarrollo posterior, todo apunta a que el CGPJ apuesta por la implantación de asistentes documentales inteligentes para el personal jurisdiccional, en la línea que venimos explorando.

  1. Exploración y posibilidades de la interfaz humano computadora (CHI)

No podemos finalizar sin una breve referencia a las posibilidades de mejora tecnológica de la interfaz humano-computadora (CHI) que ya se están generalizando en múltiples sectores y que también tendrán probablemente un horizonte de incorporación a la administración de justicia. Hasta ahora la práctica totalidad de la interacción entre los operadores jurídicos y los sistemas de gestión procesal se lleva a cabo a través del lenguaje natural transmitido mediante teclados incorporados a terminales informáticas, con la excepción de los registros audiovisuales.

La generalización del software inteligente de reconocimiento de voz es una de las posibilidades de apertura de la interfaz humano-computadora a todos los niveles, tanto en forma de comandos que incorporen pequeñas funciones gerenciales, como para el dictado de resoluciones complejas, dictámenes o informes, y la gestión de bases de datos legales.

En cualquier caso la evolución tecnológica de la Internet de las cosas (IOT) ofrece cada año nuevas posibilidades de interacción entre humano y computadora, y de interficies que permiten la integración con sistemas informáticos complejos o bases de datos, bien mediante dispositivos wearables, gafas, chips subcutáneos, o comparecencias holográficas, por lo que cualquier especulación al respecto sobre de qué manera concreta puede producirse su incorporación al sector justicia sería, a nuestro juicio, imprudente.

  1. Conclusión: reflexiones finales sobre el impacto tecnológico en el sector justicia

Tras este superficial recorrido por los próximos desafíos tecnológicos para la justicia española para la década de 2020, no resulta aventurado extraer una doble conclusión:

En primer lugar, el constante desembarco y evolución de las tecnologías de la información y de la comunicación en el sector justicia determinará la necesidad de una intensa regulación normativa a partir del marco y directrices que vaya estableciendo la Unión Europea.

Esta regulación, como hemos comprobado en la última década, verá limitada su operatividad si no se inserta en un contexto de políticas públicas estratégicas, planificadas y políticamente consensuadas.

A su vez, dichas políticas no alcanzarán un grado aceptable de eficiencia en los resultados si no reúnen esta triple característica:

  • Multidisciplinariedad, implicando equipos de diseño e implantación especializados en todas las materias tecnológicas (ingeniería, computación) tanto del sector úblico como privado.
  • Colaboratividad transversal y plural, con espacios de escucha permanente tanto de todos los operadores jurídicos implicados en el uso de la tecnología, como de carácter interinstitucional y social, como a nivel autonómico, estatal y comunitario.
  • Transparencia y monitorización de los datos de resultado, coste y valoración social, dada la volatilidad extrema y la necesidad de actualización permanente de cualquier entorno tecnológico. Esto conlleva necesariamente una vertiente de exploración e investigación multidisciplinar para prever y adaptar dichas actualizaciones al cambiante desarrollo tecnológico.

El impacto normativo a medio plazo, sin embargo y previsiblemente, no se limitará a la legislación gerencial u organizativa. El concepto mismo de proceso y derecho procesal, escasamente conmocionado desde hace muchas décadas, se puede ver afectado radicalmente en su sentido y desarrollo. La simple implantación de tecnologías de información y comunicación en la década pasada han hecho evolucionar e incluso vaciado parcialmente de sentido conceptos procesales tradicionales como la fe pública, la documentación o el impulso procesal. No es imprudente, por tanto, afirmar que paralelamente a la labor legislativa se desarrolle un esfuerzo doctrinal en la elaboración de un nuevo proceso, derecho procesal y nuevas fórmulas de garantía de derechos.

Otra conclusión casi inevitable es el impacto organizativo en la Administración de Justicia de la implantación de tecnologías a las que hemos hecho referencia.

Hemos de partir de la premisa de que la tecnología, por sí misma, no sustituye personas sino tareas, lo que excluye las interpretaciones simplificadoras del escenario futuro de la función pública en el sector, que más bien vendrá configurado por el sentido de las políticas públicas y apuestas de reorganización en el sector que los poderes públicos decidan emprender en cada período.

Ejerciendo contrapeso con la anterior premisa, estamos en condiciones de afirmar que, en el sector justicia que nos ocupa, con abstracción de la calidad, aceptabilidad ética o valoración de sus resultados, no existe ninguna tarea humana que no pueda ser sustituida por sistemas tecnológicos dotados de un cierto grado de autonomía.

La gestión del equilibrio en cada una de esas premisas y la evolución orgánica del sector será una decisión estrictamente política a todos los niveles, cuya trascendencia requerirá, como dijimos más arriba, el máximo compromiso, consenso y pluralidad.


Notas

[1] The Third Industrial Revolution : How Lateral Power Will Transform Society https://www.huffpost.com/entry/the-third-industrial-revo_b_981168?guccounter=1&guce_referrer=aHR0cHM6Ly93d3cuZ29vZ2xlLmVzLw&guce_referrer_sig=AQAAAI2stlFaVYmr5sV1M5x5VaCFKQzO7TALIzptT7yYrcULXwzIOIbkRSunzjiN2wo0jUIVHjK-KOMpadK5e06vKrJA3S_gxzUigzZsLWLfsreZ3e6F7O622PD4S4LLzgxHiwzJP9iIT_dSoEAzEIifn0meGLGwydofugGENn-ZiK7a

[2] https://www.mjusticia.es/estatico/cs/mjusticia/pdf/PEModernizacion2009_2012.pdf

[3] v.03 2014 p.8 https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292428297063?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DMarco_de_actuacion.PDF

[4] https://www.abogacia.es/2017/02/06/el-bot-administrativo/

[5] https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:0743:FIN:ES:PDF

[6] http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-8097-2016-INIT/es/pdf

[7] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=LEGISSUM:c11328&from=ES

[8] https://www.cteaje.gob.es/cteaje/PA_WebAppSGNTJCTEAJE/descarga/CTEAJE-GIS-701-Documento%20Judicial%20electr%C3%B3nico-1.pdf?idFile=7d4afe2d-341c-4107-a17b-e21f709ba489

[9] http://www.aepda.es/AEPDAAdjunto-2443-Ponencia-XIV-Congreso-2-Sesion-Retos-Prof-Martinez-Gutierrez.aspx

[10] https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292429183221?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadername2=Medios&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3D190412_Estrategia_de_modernizaci%C3%B3n_de_la_Justicia.pdf&blobheadervalue2=1288806264169

[11] https://www.uab.cat/web/sala-de-prensa/detalle-noticia/mas-de-la-mitad-de-lo-que-se-dice-en-un-juicio-con-interprete-no-se-traduce-a-la-persona-enjuiciada-1345667994339.html?noticiaid=1345732641916

[12] https://www.xataka.com/aplicaciones/esta-aplicacion-google-puede-transcribir-tiempo-real-todo-que-se-escucha-incluso-sonidos-no-verbales

[13] https://www.xataka.com/privacidad/las-gafas-de-reconocimiento-facial-de-la-policia-china-han-sido-un-exito-llegan-a-nuevas-regiones-y-ahora-identifica-viajeros

[14] https://www.xataka.com/privacidad/lreconocimiento-facial-se-sigue-expandiendo-china-metro-beijing-shanghai-incorporan-sistemas-rastreo-biometrico

[15] https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2019/04/24/reconocimiento-facial-en-la-ciudad-de-buenos-aires-como-sera-el-sistema-que-ayudara-a-capturar-a-los-46-mil-profugos-de-la-justicia/

[16] vid. p.e. Http://www.europarl.europa.eu/news/en/press-room/20190410IPR37589/improving-data-exchange-between-eu-information-systems

[17] vid. FREIJE TRAPIELLA, BEATRIZ: https://abogadium.com/eltintero/articulo/datos-biometricos-tras-el-nuevo-reglamento-general-de-protección-de-datos

[18] http://www.perpetuallineup.org

[19] Por ejemplo el sistema desarrollado y utilizado en China por Ping An Technology para detectar la fiabilidad de los clientes bancarios mediante la tecnología de reconocimiento facial https://www.xataka.com/privacidad/reconocimiento-facial-para-detectar-eres-fiable-tus-expresiones-solucion-bancos-chinos-para-luchar-fraude

[20] https://www.seagate.com/files/www-content/our-story/trends/files/idc-seagate-dataage-whitepaper.pdf

[21] https://bitcoin.org/bitcoin.pdf

[22] https://www.eublockchainforum.eu/reports

[23] https://regispro.es/registros-y-blockchain-por-manuel-alcazar-molina

[24] “Contratos electrónicos autoejecutables (smart contract) y pagos con tecnología blockchain”, Echebarría Sáenz, M., Universidad de Valladolid, Revista de Estudios Europeos núm. 70, páginas 69-97 http://uvadoc.uva.es/handle/10324/28434

[25] https://ec.europa.eu/futurium/sites/futurium/files/b2_download_definition.jpg

[26] https://ash.harvard.edu/files/ash/files/artificial_intelligence_for_citizen_services.pdf

[27] https://rm.coe.int/ethical-charter-en-for-publication-4-december-2018/16808f699c

[28] https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/ethics-guidelines-trustworthy-ai

[29] http://www.gov-up.com/blog/inteligencia-artificial-sector-publico-ejemplos/

[30] http://www.chinadaily.com.cn/china/2017-10/13/content_33188642.htm

[31] https://www.wired.com/story/can-ai-be-fair-judge-court-estonia-thinks-so

[32] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32013R0524&from=ES

[33] https://www.ubu.es/sites/default/files/portal_page/files/felix_valbuena_gonzalez_rdce52.pdf Valbuena González, F. (2015). La plataforma europea de resolución de litigios en línea (ODR) en materia de consumo, Revista de Derecho Comunitario Europeo, 52, 987-1016. doi: http://dx.doi.org/10.18042/cepc/rdce.52.05

[34] https://thediplomat.com/2019/01/why-are-chinese-courts-turning-to-ai/

[35] https://www.plantl.gob.es/tecnologias-lenguaje/Paginas/plan-impulso-tecnologias-lenguaje.aspx

 

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